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Precios de Transferencia: ¿Qué son y cuándo pueden afectar a tu empresa?

Cuando dos empresas pertenecen al mismo grupo empresarial es común que realicen operaciones entre ellas. Los precios de transferencia son los valores o contraprestaciones utilizadas en esas operaciones...
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Precios de Transferencia: ¿Qué son y cuándo pueden afectar a tu empresa?

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Cuando dos empresas pertenecen al mismo grupo empresarial es común que realicen operaciones entre ellas: venta de mercancías, préstamos, prestación de servicios, arrendamientos o incluso el uso de marcas y patentes.

Sin embargo, estas operaciones no pueden pactarse a cualquier precio. Para efectos fiscales, deben realizarse como si las empresas fueran completamente independientes. A este principio se le conoce como Precios de Transferencia o Principio de Plena Competencia (Arm’s Length Principle), reconocido por la Ley del Impuesto sobre la Renta y las Guías de la OCDE.

¿Qué son los precios de transferencia?

Los precios de transferencia son los valores o contraprestaciones utilizados en operaciones celebradas entre partes relacionadas.

El artículo 179 de la Ley del Impuesto sobre la Renta establece que los contribuyentes que celebren operaciones con partes relacionadas deben determinar sus ingresos y deducciones considerando los precios que hubieran pactado partes independientes en operaciones comparables. Si esto no ocurre, la autoridad fiscal puede realizar los ajustes correspondientes.

En otras palabras, el SAT busca evitar que las empresas modifiquen artificialmente sus utilidades mediante operaciones entre compañías del mismo grupo.

¿Qué es una parte relacionada?

Existe una parte relacionada cuando una persona física o moral participa, directa o indirectamente, en la administración, el control o el capital de otra empresa. También cuando una misma persona controla o tiene influencia significativa sobre dos o más sociedades.

Algunos ejemplos son:

  • Una empresa matriz y su subsidiaria.
  • Dos empresas pertenecientes al mismo grupo empresarial.
  • Empresas con los mismos socios o accionistas controladores.
  • Operaciones entre una empresa mexicana y su matriz o filial en el extranjero.

No importa si ambas empresas se encuentran en México o si una de ellas es residente en otro país; las reglas de precios de transferencia pueden resultar aplicables.

¿Qué operaciones están sujetas a Precios de Transferencia?

No se limitan únicamente a la compraventa de mercancías. Entre las operaciones más comunes se encuentran:

  • Compra y venta de bienes.
  • Prestación de servicios administrativos, técnicos o profesionales.
  • Préstamos y financiamientos entre empresas relacionadas.
  • Pago de intereses.
  • Regalías por uso de marcas, patentes o software.
  • Arrendamiento de bienes muebles e inmuebles.
  • Transferencia o uso de activos intangibles.
  • Operaciones financieras entre partes relacionadas.

Todas estas operaciones deben documentarse y realizarse a valores de mercado.

¿Cómo se determinan los Precios de Transferencia?

Una vez identificadas las operaciones entre partes relacionadas, el siguiente paso consiste en verificar que los precios pactados correspondan a valores de mercado.

Para ello, la Ley del Impuesto sobre la Renta, en su artículo 180, establece diversos métodos para comprobar que las operaciones se realizaron conforme al Principio de Plena Competencia, es decir, en condiciones similares a las que hubieran acordado empresas independientes.

Los principales métodos son:

  • Método de Precio Comparable No Controlado (PC)

Compara el precio pactado entre partes relacionadas con el precio de operaciones similares realizadas entre empresas independientes. Es el método preferido por la legislación cuando existen operaciones comparables confiables.

  • Método de Precio de Reventa (PR)

Parte del precio al que un bien es vendido a un tercero independiente y descuenta un margen de utilidad razonable para determinar el precio que debió pactarse entre las partes relacionadas.

  • Método de Costo Adicionado (CA)

Consiste en adicionar un margen de utilidad al costo de producción o prestación del servicio, utilizando como referencia márgenes obtenidos por empresas independientes.

  • Método de Partición de Utilidades (PU)

Distribuye la utilidad obtenida entre las partes relacionadas considerando las funciones realizadas, activos utilizados y riesgos asumidos por cada una.

  • Método Residual de Partición de Utilidades (RPU)

Primero asigna una utilidad básica a cada parte y posteriormente distribuye la utilidad residual conforme a la contribución económica de cada empresa.

  • Método de Márgenes Transaccionales de Utilidad de Operación (MTU)

Compara el margen de utilidad obtenido en una operación con el margen que obtienen empresas independientes que realizan actividades similares.

La elección del método dependerá de las características de cada operación y de la información disponible, procurando siempre utilizar el método que proporcione el resultado más confiable.

¿Todas las empresas están obligadas?

La respuesta es no, y aquí es donde suele existir mayor confusión.

Es importante distinguir entre dos obligaciones diferentes.

Cumplir con el principio de plena competencia

Toda empresa que realice operaciones con partes relacionadas debe procurar que los precios utilizados correspondan a valores de mercado, independientemente del monto de la operación.

Es decir, aunque una empresa no esté obligada a elaborar un estudio formal, el SAT puede revisar que las operaciones se hayan pactado en condiciones similares a las que existirían entre terceros independientes.

Elaborar y conservar un Estudio de Precios de Transferencia

La fracción IX del artículo 76 de la Ley del ISR establece una facilidad para ciertos contribuyentes.

No estarán obligados a obtener y conservar la documentación comprobatoria de precios de transferencia quienes, en el ejercicio inmediato anterior:

  • Obtengan ingresos por actividades empresariales que no excedan de $13,000,000, o
  • Obtengan ingresos por la prestación de servicios profesionales que no excedan de $3,000,000, siempre que no realicen operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero y no se ubiquen en otros supuestos previstos por la Ley.

Es importante señalar que esta facilidad no significa que los precios puedan fijarse libremente. Las operaciones continúan sujetas al principio de plena competencia.

¿Existen obligaciones adicionales?

Sí.

Las empresas de mayor tamaño o que formen parte de grupos multinacionales pueden estar obligadas, además, a presentar las declaraciones informativas previstas en el artículo 76-A de la Ley del ISR, entre ellas:

  • Declaración Informativa Local (Local File).
  • Declaración Informativa Maestra (Master File).
  • Declaración País por País (Country-by-Country Report), cuando resulte aplicable.

Estas obligaciones dependen del tipo de contribuyente, del volumen de ingresos y de los requisitos establecidos por la legislación fiscal.

¿Qué riesgos existen por incumplir?

Cuando el SAT determina que las operaciones entre partes relacionadas no fueron pactadas a valores de mercado, puede realizar ajustes que incrementen la base gravable del Impuesto sobre la Renta.

Entre las principales consecuencias se encuentran:

  • Ajustes a los ingresos acumulables o deducciones autorizadas.
  • Rechazo de deducciones.
  • Determinación de diferencias de impuestos.
  • Actualizaciones, recargos y multas.
  • Controversias fiscales e incluso riesgos de doble tributación en operaciones internacionales.

Además, durante una revisión fiscal, la autoridad puede requerir la documentación que demuestre que las operaciones se realizaron conforme al principio de plena competencia.

Nuestra recomendación

Los precios de transferencia no deben verse únicamente como una obligación fiscal, sino como una herramienta para brindar certeza a las operaciones entre empresas relacionadas.

Una revisión preventiva permite identificar riesgos, documentar adecuadamente las operaciones y evitar contingencias durante una auditoría del SAT.

Si tu empresa realiza operaciones con sociedades del mismo grupo, tiene accionistas comunes o mantiene relaciones comerciales con empresas relacionadas en México o en el extranjero, es recomendable analizar si las disposiciones de precios de transferencia son aplicables a tu caso.

Fundamentación

  • Ley del Impuesto sobre la Renta, artículos 179 al 184.
  • Código Fiscal de la Federación, en materia de facultades de comprobación.
  • Guías sobre Precios de Transferencia para Empresas Multinacionales y Administraciones Fiscales de la OCDE, cuya aplicación es reconocida por el artículo 179 de la LISR en la medida en que sean congruentes con la legislación mexicana.

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