Déjenos sus datos y un asesor de GPA se pondrá en contacto lo antes posible
Formulario de contacto
Más artículos
Estímulo de Repatriación de Capitales en la LIF 2026
- December 30, 2025
- 8:08 pm
- 3 minutes
Con la publicación de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026 (LIF 2026), se ha activado nuevamente el mecanismo de repatriación de capitales. Este esquema, fundamentado en las Disposiciones Transitorias del decreto, permite a los contribuyentes regularizar su situación fiscal respecto a recursos mantenidos en el extranjero, mediante el pago de un impuesto preferencial.
A continuación, presentamos el análisis de los fundamentos legales, requisitos de procedencia y obligaciones de inversión.
1. Fundamento Legal y Objeto
El estímulo encuentra su base legal en el Artículo Vigésimo Cuarto Transitorio de la LIF 2026.
El objeto de la norma es conceder facilidades administrativas y fiscales a los contribuyentes para el retorno de recursos que se hayan mantenido en el extranjero hasta el 8 de septiembre de 2025, otorgando seguridad jurídica sobre dichos fondos a cambio de su inversión productiva en territorio nacional.
2. Requisitos de Procedencia para la Aplicación del Estímulo
Para acceder a los beneficios del decreto, el contribuyente debe validar el cumplimiento estricto de los siguientes requisitos de forma y fondo, los cuales integran tanto la elegibilidad del sujeto como la naturaleza de los recursos:
A. Requisito de Residencia y Sujeto El estímulo está reservado exclusivamente para:
- Personas Físicas y Morales residentes en México.
- Residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país.
B. Requisito de Licitud y Origen Los recursos deben provenir de fuentes lícitas. No podrán ser objeto de este beneficio los ingresos derivados de actividades ilícitas en términos de la legislación nacional o extranjera.
C. Requisito de Ausencia de Impedimentos (Exclusiones) La norma establece candados específicos. No es procedente la aplicación del estímulo si el contribuyente se encuentra en alguno de los siguientes supuestos legales:
- Régimen Fiscal: Personas físicas que tributen en el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO).
- Listados del SAT: Contribuyentes listados en términos del Artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación (CFF) que no hayan desvirtuado la presunción de operaciones inexistentes.
- Situación Penal-Fiscal: Contribuyentes que cuenten con sentencia condenatoria firme por delitos fiscales.
D. Requisito de Temporalidad Los recursos debieron estar depositados en el extranjero con fecha anterior al 8 de septiembre de 2025.
3. Beneficio Fiscal y Mecánica de Cálculo
El Artículo Transitorio establece un tratamiento cedular y definitivo para el pago del impuesto.
- Tasa Preferencial: Se aplicará una tasa del 15% al monto total de los recursos retornados.
- Base del Impuesto: El monto bruto de los recursos, sin posibilidad de aplicar deducciones.
- Carácter Definitivo: El pago del impuesto se considera definitivo. El monto retornado no se considerará ingreso acumulable para efectos del ISR del ejercicio, ni detonará discrepancia fiscal.
- Plazo de Entero: El impuesto debe cubrirse dentro de los 15 días naturales siguientes a la fecha en que los recursos ingresen al país.
4. Condición Resolutoria: Inversión y Permanencia
La aplicación de la tasa del 15% está condicionada al cumplimiento de la obligación de invertir los recursos en México.
Plazo de Retorno: Los recursos deberán retornar al país a más tardar el 31 de diciembre de 2026.
Plazo de Permanencia: La inversión deberá mantenerse por un periodo de al menos tres años contados a partir de la fecha de retorno de los recursos.
Destinos de Inversión Autorizados por Ley:
- Activo Fijo: Adquisición de bienes de activo fijo que sean deducibles para ISR (nuevos o usados) e indispensables para la actividad.
- Investigación y Desarrollo: Inversiones destinadas a la tecnología y mejora de procesos.
- Pago de Pasivos: Amortización de deudas con partes independientes, contratadas con anterioridad al retorno.
- Instrumentos Financieros: Inversión a través de instituciones integrantes del sistema financiero mexicano.
5. Efectos Corporativos en Dividendos (Personas Morales)
Es crucial considerar el tratamiento de los dividendos para las Personas Morales que apliquen este estímulo.
Si la persona moral distribuye dividendos o reduce su capital con cargo a los recursos repatriados durante el periodo de permanencia obligatoria (3 años), deberá retener y enterar un impuesto adicional del 20% sobre el monto distribuido, en lugar de aplicar la mecánica ordinaria de la CUFIN o la tasa del 10% del artículo 140 de la LISR.
En resumen:
En definitiva, la correcta implementación del Estímulo de Repatriación de Capitales 2026 trasciende el simple pago del impuesto; requiere una estrategia integral que garantice la trazabilidad de los recursos y el cumplimiento puntual de los requisitos de inversión, asegurando así que la regularización patrimonial se traduzca en una certeza jurídica duradera para el contribuyente, evitando que el beneficio fiscal presente se convierta en una contingencia futura.
