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La deducibilidad de automóviles en México: ISR e IVA
- October 16, 2025
- 8:08 pm
- 2 minutes
En materia fiscal, la adquisición de automóviles por parte de personas físicas con actividad empresarial y personas morales es un tema que requiere especial cuidado. La Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) establece límites claros para su deducción, mientras que el Impuesto al Valor Agregado (IVA) sigue la regla de proporcionalidad en función de lo que sea deducible para ISR.
Tope general de deducción en ISR
De acuerdo con el artículo 36, fracción II de la LISR, la deducción máxima por la adquisición de automóviles es de $175,000 pesos por unidad o bien en su caso de ser eléctrico o híbrido, el monto máximo es por $250,000.00 pesos por unidad.
Si el valor del automóvil excede esa cantidad, el contribuyente solo podrá deducir hasta el límite señalado, y el excedente no tendrá efectos fiscales.
Excepción: deducción al 100% en ISR
El mismo artículo 36, fracción II de la LISR, establece que el límite no aplica cuando el contribuyente se dedica al:
“Otorgamiento del uso o goce temporal de automóviles, siempre y cuando los destinen exclusivamente a dicha actividad.”
En ese caso, los automóviles constituyen la materia del negocio y, por tanto, son 100% deducibles.
¿Qué dice el Reglamento de la LISR?
El artículo 3 del RLISR define lo que debe entenderse por automóvil:
- Vehículo terrestre para el transporte de hasta diez pasajeros incluido el conductor.
- Se excluyen expresamente las motocicletas, de dos a cuatro ruedas.
Esto significa que las motocicletas no entran al régimen de limitación ni a la excepción señalada.
Tratamiento del IVA
El IVA acreditable sigue la regla del artículo 5, fracción I de la Ley del IVA: solo es acreditable el impuesto cuando el gasto o inversión es deducible para efectos del ISR.
1. Caso general (con tope de $175,000)
- Si se adquiere un automóvil con valor de $400,000 más IVA ($64,000 de IVA), solo será deducible $175,000 para ISR.
- En consecuencia, únicamente será acreditable el IVA correspondiente a los $175,000, es decir, $28,000.00.
- El IVA del excedente ($36,000) no será acreditable.
2. Caso de excepción (100% deducible)
- Si la actividad es el uso o goce temporal de automóviles y los autos se destinan exclusivamente a esa actividad, entonces el automóvil es 100% deducible para ISR.
- En consecuencia, también será 100% acreditable el IVA pagado en la adquisición.
Requisitos generales para deducibilidad y acreditamiento
- CFDI de la compra emitido a nombre del contribuyente.
- Pago mediante medios electrónicos (transferencia, tarjeta, cheque nominativo).
- Registro contable del activo y depreciación fiscal (25% anual conforme al art. 34 LISR).
- Comprobación de que el gasto es estrictamente indispensable para la actividad (art. 27 LISR).
- Para el IVA, acreditar la relación directa con actos gravados y el cumplimiento de los requisitos del art. 5 LIVA.