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La “Ley Silla”: Nuevas Obligaciones y Prohibiciones para Patrones
- March 5, 2026
- 7:46 pm
- 3 minutes
El 19 de diciembre de 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo (LFT), mejor conocido como la “Ley Silla”. Esta reforma, aprobada por el Senado a principios de diciembre, busca proteger a las personas trabajadoras al otorgarles la posibilidad de descansar y utilizar sillas con respaldo durante su jornada laboral. A continuación, te presentamos los aspectos más relevantes que deben considerar los empleadores.
1. Nuevas obligaciones y prohibiciones para patrones
La reforma introduce disposiciones que impactan principalmente a patrones del sector servicios, comercio y áreas similares. Entre las obligaciones más destacadas se encuentran:
- Proveer sillas con respaldo para la ejecución de las funciones laborales, o bien, habilitar un área y periodos de descanso en los que las personas trabajadoras puedan sentarse.
- Permitir descansos periódicos que impidan al trabajador permanecer de pie durante toda la jornada.
De igual forma, queda prohibido que los patrones:
- Obliguen a las personas trabajadoras a estar de pie durante toda la jornada laboral.
- Prohíban a sus empleados tomar asiento periódicamente en el área asignada para ello, y en los tiempos previstos.
2. Alcance de la reforma en establecimientos industriales
Aunque la reforma tiene un enfoque especial en el sector servicios y comercio, también es aplicable a establecimientos industriales, siempre y cuando la naturaleza del trabajo lo permita. Esto implica que en áreas de producción o manufactura, donde los procesos de trabajo lo hagan viable, se deberán adoptar las mismas medidas de descanso y uso de sillas con respaldo.
3. Actualización del Reglamento Interior de Trabajo
La Ley Silla establece que las disposiciones relativas a esta reforma deben contemplarse en el Reglamento Interior de Trabajo (RIT). Por ello, es fundamental que cada patrón revise y adecúe su RIT, asegurándose de que se incluyan las nuevas obligaciones, prohibiciones y procedimientos de supervisión y cumplimiento.
4. Fechas clave para la implementación
La reforma entrará en vigor 180 días naturales posteriores a su publicación en el DOF, es decir, en junio de 2025. A partir de esa fecha:
- Los patrones tendrán 180 días naturales para adecuar su normativa interna, lo que incluye la modificación y actualización de su Reglamento Interior de Trabajo.
- La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) contará con 30 días naturales posteriores a la entrada en vigor de la reforma para emitir las normas sobre factores de riesgo laboral que permitan una correcta aplicación de la Ley Silla.
5. Importancia de la reforma
Con esta modificación, el legislador pretende cuidar la salud y bienestar de las personas trabajadoras, reduciendo los riesgos asociados a estar de pie durante períodos prolongados. Entre los beneficios potenciales se encuentran:
- Disminución de lesiones musculoesqueléticas.
- Mayor comodidad y productividad.
- Prevención de enfermedades laborales derivadas de la fatiga por posiciones incómodas y prolongadas.
6. Conclusión
La llamada “Ley Silla” representa un paso importante en la tutela de los derechos de las personas trabajadoras, especialmente en aquellas actividades que requerían permanecer de pie la mayor parte de la jornada laboral. Con su entrada en vigor en junio de 2025, los patrones deberán asegurarse de contar con sillas con respaldo y habilitar espacios de descanso, además de adecuar el Reglamento Interior de Trabajo para incorporar estas nuevas obligaciones y prohibiciones.
En GPA, estamos comprometidos a brindar asesoría legal y laboral integral. Si requieres orientación específica sobre la implementación de la Ley Silla en tu empresa o la actualización de tu normativa interna, contáctanos para asegurar el cumplimiento oportuno de estas disposiciones y garantizar un entorno de trabajo seguro y saludable.
