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Principales Reglas de la Miscelánea Fiscal 2025

- February 25, 2025
- 8:45 pm
- 3 minutes
EFOS. PROCEDIMIENTO PARA DISVIRTUAR LA PRESUNCION DE OPERACIONES INEXISTENTES O SIMULADAS (RMF 1.5).
Para los efectos del artículo 69-B, antepenúltimo párrafo del CFF, las personas físicas y morales que hayan dado cualquier efecto fiscal a los CFDI expedidos por los contribuyentes incluidos en el listado definitivo a que se refiere el cuarto párrafo del referido artículo, podrán acreditar que efectivamente adquirieron los bienes o recibieron los servicios que amparan dichos comprobantes, o bien, corregir su situación fiscal dentro del plazo de treinta días.
PAGO DE CONTRIBUCIONES VIA TARJETA DE CREDITO O DEBITO (RMF 2.1.18).
Para los efectos del artículo 20, séptimo párrafo del CFF, las instituciones de crédito autorizadas como auxiliares por la TESOFE, podrán recibir el pago de impuestos federales, DPA’s y sus accesorios a cargo de las personas físicas con tarjetas de crédito o débito emitidas por las instituciones del sistema financiero, hasta por el monto que el SAT dé a conocer en su Portal.
TASA MENSUAL DE RECARGOS (RMF 2.1.20).
Para los efectos del artículo 21 del CFF y con base en la tasa de recargos mensual establecida en el artículo 8o., fracción I de la LIF, la tasa mensual de recargos por mora aplicable en el ejercicio fiscal de 2025 es de 1.47%.
QUIENES PUEDEN NO HABILITAR SU BUZON TRIBUTARIO (RMF 2.2.22).
- Personas físicas que cuenten ante el RFC con situación fiscal: sin obligaciones fiscales, sin actividad económica y suspendida.
- Personas morales que cuenten ante el RFC con situación fiscal de suspendidos
- Personas físicas y morales que se encuentren ante el RFC con situación fiscal de
- Personas físicas asalariados o asimilados a salarios que hayan obtenido ingresos en el ejercicio inmediato anterior menores a $400,000.
Modificación o incorporación de información de socios o accionistas, así como del representante legal (RMF 2.4.15).
Al momento de presentar el referido aviso se deberá indicar el número de acciones, partes sociales, certificados de aportación o cualquier nombre con que se le reconozca a las participaciones en el capital social de sus socios o accionistas.
Requisitos de comprobantes emitidos por residentes en el extranjero (RMF 2.7.1.14).
I. De quien expide el comprobante:
- Nombre, denominación o razón social.
- Domicilio.
- Número de identificación fiscal, o su equivalente.
II. Lugar y fecha de expedición.
III. Clave en el RFC de la persona a favor de quien se expida o, en su defecto, nombre, denominación o razón social de dicha persona.
IV. Los requisitos en lo establecido en el artículo 29-A fracción IV.
- Cantidad, unidad de medida y clase de los bienes o mercancías
- Descripción del servicio
- Descripción del uso o goce que amparen
- Valor Unitario
- Tratándose de la enajenación de bienes o del otorgamiento de su uso o goce temporal en territorio nacional, el monto de los impuestos retenidos, así como de los impuestos trasladados, desglosando cada una de las tasas del impuesto correspondiente.
Plazos para la cancelación del CFDI (RMF 2.7.1.46).
Para los efectos de los artículos 29-A, cuarto párrafo del CFF y 22, fracción VI de la LIF, la cancelación de los CFDI se podrá efectuar a más tardar en el último día del mes en el cual se deba presentar la declaración anual del ISR correspondiente al ejercicio fiscal en el cual se expidió el citado comprobante.
Pago de ISR Anual PF en parcialidades (RMF 3.17.3).
Posibilidad de pago de ISR anual hasta 6 parcialidades, mensuales y sucesivas, siempre que la declaración anual se presente dentro del plazo establecido.
Ingresos de personas físicas que no entran al tope de 3.5 MDP.
Los ingresos que no juegan en el tope son los siguientes:
- Enajenación de Casa-habitación
- Donativos recibidos exentos
- Ingresos por separación laboral (indemnizaciones, prima de antigüedad)
- Los que deriven de transmisión de propiedad por muerte o donación.
- Ingresos por premios
- Intereses moratorios
- Ingresos provenientes de planes personales de retiro,
Facilidades administrativas RESICOS PF y PM (RMF 3.13.17).
Las personas físicas y morales que tributen como RESICOS, quedarán relevados de cumplir con las siguientes obligaciones:
I. Enviar la contabilidad electrónica e ingresar de forma mensual su información contable en términos de lo señalado en el artículo 28, fracción IV del CFF.
II. Presentar la DIOT a que se refiere el artículo 32, fracción VIII de la Ley del IVA.